El salario mínimo interprofesional, aquel por el cual los trabajadores que no se encuentran sujetos a Convenios Colectivos específicos (Construcción, Hostelería, etc.), se ha visto congelado para el año 2012, con respecto al del 2011, quedando la cantidad a percibir en la siguiente:
641,40 € si se percibe mensualmente.
21,38 € si se percibe por días trabajado.
Este salario se aplica para cualesquiera actividades agrícolas, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
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