sábado, 1 de febrero de 2014

PROTECCION DE ANIMALES EN EL MOMENTO DE LA MATANZA

CERDO

En los meses en que nos encontramos, si no se han realizado ya, se van a realizar, las tradicionales matanzas caseras. Pues bien ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza.

Este Real Decreto, en su artículo 8, establece que los órganos competentes de las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla llevarán a cabo los controles oficiales necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 1099/2009, en relación con el consumo doméstico privado.

Estos requisitos son los siguientes:

Durante la matanza o las operaciones conexas a ellas no se causará a los animales ningún dolor, angustia o sufrimiento evitable.

Los animales se matarán únicamente previo aturdimiento, con arreglo a los métodos y requisitos específicos correspondientes a la aplicación de dichos métodos previstos en el anexo I. Se mantendrá la pérdida de consciencia y sensibilidad hasta la muerte del animal.

La matanza y las operaciones conexas a ella deberán re­alizarlas únicamente personas con el nivel de competencia adecuado para ese fin, sin causar a los animales dolor, angustia o sufrimiento evitable.

Suspender o elevar los animales conscientes.

Atar o apresar mecánicamente las patas o las pezuñas de los animales.

Seccionar la médula espinal, por ejemplo, con una puntilla o estilete.

Utilizar, a efectos de inmovilizar a los animales, corriente eléctrica que no aturda ni mate a los animales en circunstancias controladas, en particular, cualquier aplicación de corriente eléctrica que no incluya el cerebro.

Las sanciones por incumplimiento de lo dispuesto en dicho Real Decreto son las siguientes:

a) En el caso de infracciones muy graves, se aplicará una multa de, al menos, 6.001 euros y hasta un límite máximo de 100.000 euros.

b) En el caso de infracciones graves, se aplicará una multa de, al menos, 601 euros y hasta un límite máximo de 6.000 euros.

c) En el caso de infracciones leves, se aplicará una sanción de multa hasta un límite máximo de 600 euros o apercibimiento en su defecto.

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