martes, 30 de septiembre de 2014

CAPITALIZACION DEL PARO.

Pago único de la prestación por desempleo

 

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Si lo que quieres es montar tu propio negocio, puedes solicitar  la capitalización de la prestación por desempleo o pago único, que constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de determinadas iniciativas de autoempleo.

¿Qué es el pago único o capitalización de la prestación por desempleo?

¿Para qué puedo solicitarlo?

¿Qué requisitos debo cumplir?

¿Cuándo puedo solicitarlo?

¿Dónde puedo solicitarlo?

¿Qué cuantía de mi prestación puedo capitalizar?

Más información

¿Qué es el pago único o capitalización de la prestación por desempleo?

Es la percepción en un sólo pago del importe total del valor de la prestación por desempleo de nivel contributivo.

 ¿Para qué puedo solicitarlo?

El pago único  podrá utilizarse para:

  • Iniciar una actividad como trabajador autónomo: individual, comunidad de bienes o sociedad civil.
  • Constituir o incorporarse a una sociedad de carácter mercantil  (Ej. Sociedad Limitada ó Anónima no laboral)
  • Constitución o incorporación de forma estable, como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos para solicitar el pago único son:

  • Tener la demanda de empleo en alta
  • Tener pendiente de  percibir al menos 3 mensualidades de la prestación por desempleo (NO se puede capitalizar el subsidio por desempleo)
  • No haber obtenido el reconocimiento de pago único de una prestación por desempleo, en los cuatro años anteriores.
  • Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento.

¿Cuándo puedo solicitarlo?

Teniendo en cuenta los requisitos mencionados anteriormente, el pago único deberá solicitarlo:

  • Con fecha anterior al inicio de la actividad  o incorporación a la sociedad/cooperativa.
  • NO se puede solicitar el pago único si habiendo reclamado contra la extinción de la relación laboral origen de la prestación por desempleo y el proceso aún está pendiente de resolución.

¿Dónde puedo solicitarlo?

1) En el caso de iniciar una actividad como trabajador autónomo (no discapacitado) o constituir o incorporarse a una sociedad de carácter mercantil (Ej. Sociedad Limitada ó Anónima de carácter no laboral), la solicitud deberá ser presentada en el SERVICIO DE EMPLEO PUBLICO ESTATAL (SEPE) de su domicilio, donde solicitó su prestación por desempleo.

2) En el caso de tratarse de:

  • Trabajador autónomo con una discapacidad igual o mayor de 33%
  • Constitución de Sociedad Laboral o Cooperativa
  • Incorporación a Sociedad Laboral o Cooperativa

Su oficina de empleo le derivará a la oficina de empleo que tiene asignada esta gestión, siendo esta última la que le indique la documentación necesaria a aportar según el caso.

 ¿Qué cuantía de mi prestación puedo capitalizar?

  • Autónomos: pueden solicitar una parte en efectivo para realizar  la inversión inicial de su negocio y además  solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de la Seguridad Social. El importe en efectivo máximo, será aquel que justifique como necesario para realizar la inversión inicial de su negocio. En ningún caso podrá superar los siguientes porcentajes:

    • Con carácter general el 60% de la capitalización pendiente de percibir
    • Hombres de hasta 30 años o mujeres de hasta 35, el límite será del 100 %
    • Autónomos con una discapacidad igual o superior al 33%, pueden solicitar el total (100%) de la prestación pendiente de percibir.
  • Creación o incorporación a Sociedad Mercantil (Ej.  Sociedad Limitada de carácter no laboral): El total de la prestación pendiente de percibir se destinará exclusivamente al abono de las cuotas de la Seguridad Social.
    • Mayores o igual a 30 años: podrán destinar el 100% de su prestación contributiva pendiente de percibir para la financiación de cuotas a la Seguridad Social.
    • Menores de 30 años: podrán optar por:

1.  Destinar hasta el 100% de su prestación contributiva pendiente de percibir para financiar su aportación al capital social de la Sociedad, además de los gastos que se acrediten correspondientes a la constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

2. Destinar el 100% de su prestación contributiva pendiente de percibir para financiar sus cuotas de Seguridad Social.

3. Destinar una parte de su prestación contributiva pendiente de percibir para financiar su aportación al capital social de la Sociedad, además de los gastos que se acrediten correspondientes a la constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender y otra parte de esa misma prestación para financiar cuotas de su Seguridad Social.

  • Sociedad Laboral o Cooperativa:
    Creación de Sociedad Laboral o Cooperativa: el importe máximo que puede solicitar es aquel que se justifique como necesario para aportar al Capital Social del negocio.
    Incorporación de forma estable como socio de trabajo o trabajador a Sociedad Laboral o Cooperativa: la cuantía máxima a capitalizar será aquella que la Sociedad Laboral o Cooperativa indique, de acuerdo con sus estatutos, que es necesaria para acceder como socio.

En ambos casos, si se reconoce el derecho por un importe inferior a la prestación pendiente de percibir, el remanente se puede obtener a través de pagos parciales para subvencionar las cuotas del sistema de la Seguridad Social Española.

http://www.sepe.es/contenidos/autonomos/prestaciones_ayudas/capitaliza_tu_prestacion.html

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