domingo, 11 de octubre de 2015

ayudo a mi hijo a pagar la hipoteca

Usted va a donar dinero a su hijo para que éste efectúe una amortización parcial del préstamo hipotecario que está safisfaciendo por su vivienda. ¿Sabe que su hijo saldrá más benefiado si sólo le presta el dinero?

Mejor préstamo que donación.

Donación. Si usted dona dinero a su hijo para que haga amortizaciones parciales de su hipoteca, sin duda éste se ahorrará muchos intereses. Pero también soportará un coste fiscal.

* ISD. La donación trabituará por el Impuesto sobre Donaciones. Verifique cuánto tendrá que satisfacer ( en algunas comunidades las donaciones de dinero, por ser entre padres e hijos o por destinarse a la compra de vivienda, disfrutan de bonificaciones)

* IRPF. Asimismo, si su hijo disfruta de la deducción por compra de vivienda en su IRPF, deducir el importe del préstamo pendiente hará que disminuya la cuantía de las deducciones aplicables en el futuro.

Sin ISD. Pues bien, evite que su hijo asuma estos costes formalizando un préstamo sin intereses, en lugar de donarle el dinero. Para ello:

* Firme un documento de préstamo (no es preciso hacerlo ante notario; puede ser privado) y especifique que no hay intereses.

* Presente dicho documento ante la oficina liquidadora del ITP de la comunidad autónoma y liquídelo como exento (los préstamos gozan de este beneficio fiscal). Así dispondrá de una copia del contrato sellada por una administración, lo que le permitirá demostrar la fecha del documento y las condiciones pactadas (en este caso, la ausencia de intereses).

Mismas deducciones. Como cada año su hijo deberá devolverle el préstamo, en muchos casos mantendrá las mismas deducciones en el IRPF. Para ello:

* Establezca en el contrato un calendario de devoluciones anuales dentro del plazo que reste para finalizar el préstamo hipotecario pendiente (por ejemplo, una cuota constante a final de cada año). Su hijo podrá aplicar la deducción tanto por la hipoteca pendiente como por el préstamo personal, por lo que el importe de la deducción por compra de vivienda se mantendrá en el futuro (en determinados casos puede que disminuya un poco, a causa de la falta de intereses en el préstamo personal).

* Asegúrese de que primero se formaliza y se liquida el préstamo personal en la oficina liquidadora e inmediatamente después se amortiza la hipoteca. Si su hijo dispone de otros fondos y amortiza con ellos la hipoteca antes de formalizar el préstamo personal, Hacienda no le permitirá aplicarse la deducción por su préstamo personal.

Con un préstamo, su hijo se ahorrara el Impuesto sobre Donaciones. Además, al tener que devolver a usted cada año parte de dicho préstamo, mantendrá la deducción por compra de vivienda que estaba aplicando hasta ahora.

martes, 30 de septiembre de 2014

CAPITALIZACION DEL PARO.

Pago único de la prestación por desempleo

 

capitalizar-el-paro

Si lo que quieres es montar tu propio negocio, puedes solicitar  la capitalización de la prestación por desempleo o pago único, que constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de determinadas iniciativas de autoempleo.

¿Qué es el pago único o capitalización de la prestación por desempleo?

¿Para qué puedo solicitarlo?

¿Qué requisitos debo cumplir?

¿Cuándo puedo solicitarlo?

¿Dónde puedo solicitarlo?

¿Qué cuantía de mi prestación puedo capitalizar?

Más información

¿Qué es el pago único o capitalización de la prestación por desempleo?

Es la percepción en un sólo pago del importe total del valor de la prestación por desempleo de nivel contributivo.

 ¿Para qué puedo solicitarlo?

El pago único  podrá utilizarse para:

  • Iniciar una actividad como trabajador autónomo: individual, comunidad de bienes o sociedad civil.
  • Constituir o incorporarse a una sociedad de carácter mercantil  (Ej. Sociedad Limitada ó Anónima no laboral)
  • Constitución o incorporación de forma estable, como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos para solicitar el pago único son:

  • Tener la demanda de empleo en alta
  • Tener pendiente de  percibir al menos 3 mensualidades de la prestación por desempleo (NO se puede capitalizar el subsidio por desempleo)
  • No haber obtenido el reconocimiento de pago único de una prestación por desempleo, en los cuatro años anteriores.
  • Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento.

¿Cuándo puedo solicitarlo?

Teniendo en cuenta los requisitos mencionados anteriormente, el pago único deberá solicitarlo:

  • Con fecha anterior al inicio de la actividad  o incorporación a la sociedad/cooperativa.
  • NO se puede solicitar el pago único si habiendo reclamado contra la extinción de la relación laboral origen de la prestación por desempleo y el proceso aún está pendiente de resolución.

¿Dónde puedo solicitarlo?

1) En el caso de iniciar una actividad como trabajador autónomo (no discapacitado) o constituir o incorporarse a una sociedad de carácter mercantil (Ej. Sociedad Limitada ó Anónima de carácter no laboral), la solicitud deberá ser presentada en el SERVICIO DE EMPLEO PUBLICO ESTATAL (SEPE) de su domicilio, donde solicitó su prestación por desempleo.

2) En el caso de tratarse de:

  • Trabajador autónomo con una discapacidad igual o mayor de 33%
  • Constitución de Sociedad Laboral o Cooperativa
  • Incorporación a Sociedad Laboral o Cooperativa

Su oficina de empleo le derivará a la oficina de empleo que tiene asignada esta gestión, siendo esta última la que le indique la documentación necesaria a aportar según el caso.

 ¿Qué cuantía de mi prestación puedo capitalizar?

  • Autónomos: pueden solicitar una parte en efectivo para realizar  la inversión inicial de su negocio y además  solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de la Seguridad Social. El importe en efectivo máximo, será aquel que justifique como necesario para realizar la inversión inicial de su negocio. En ningún caso podrá superar los siguientes porcentajes:

    • Con carácter general el 60% de la capitalización pendiente de percibir
    • Hombres de hasta 30 años o mujeres de hasta 35, el límite será del 100 %
    • Autónomos con una discapacidad igual o superior al 33%, pueden solicitar el total (100%) de la prestación pendiente de percibir.
  • Creación o incorporación a Sociedad Mercantil (Ej.  Sociedad Limitada de carácter no laboral): El total de la prestación pendiente de percibir se destinará exclusivamente al abono de las cuotas de la Seguridad Social.
    • Mayores o igual a 30 años: podrán destinar el 100% de su prestación contributiva pendiente de percibir para la financiación de cuotas a la Seguridad Social.
    • Menores de 30 años: podrán optar por:

1.  Destinar hasta el 100% de su prestación contributiva pendiente de percibir para financiar su aportación al capital social de la Sociedad, además de los gastos que se acrediten correspondientes a la constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

2. Destinar el 100% de su prestación contributiva pendiente de percibir para financiar sus cuotas de Seguridad Social.

3. Destinar una parte de su prestación contributiva pendiente de percibir para financiar su aportación al capital social de la Sociedad, además de los gastos que se acrediten correspondientes a la constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender y otra parte de esa misma prestación para financiar cuotas de su Seguridad Social.

  • Sociedad Laboral o Cooperativa:
    Creación de Sociedad Laboral o Cooperativa: el importe máximo que puede solicitar es aquel que se justifique como necesario para aportar al Capital Social del negocio.
    Incorporación de forma estable como socio de trabajo o trabajador a Sociedad Laboral o Cooperativa: la cuantía máxima a capitalizar será aquella que la Sociedad Laboral o Cooperativa indique, de acuerdo con sus estatutos, que es necesaria para acceder como socio.

En ambos casos, si se reconoce el derecho por un importe inferior a la prestación pendiente de percibir, el remanente se puede obtener a través de pagos parciales para subvencionar las cuotas del sistema de la Seguridad Social Española.

http://www.sepe.es/contenidos/autonomos/prestaciones_ayudas/capitaliza_tu_prestacion.html

domingo, 28 de septiembre de 2014

Claves para evitar el acceso inmediato de Hacienda a nuestros ordenadores en caso de inspección.

Hacienda. Ordenador

Hacienda va a intensificar las inspecciones en las sedes físicas donde se desarrolle la actividad de los contribuyentes, con la finalidad, entre otras, de acceder al contenido de sus ordenadores.

Tanto la documentación física como la información que contienen los ordenadores cuentan con un grado mayor de protección dependiendo del lugar donde se encuentren ubicadas.

Así, cuando los ordenadores están situados en zonas abiertas al público o en lugares donde se desarrolla actividad comercial, los inspectores pueden acceder a ellos con una mera autorización escrita del delegado o del director del departamento (sus superiores), algo que normalmente suele llevar a la visita que efectúan. Solo con la ausencia de esa autorización se les podría negar el acceso.

En cambio si la documentación o los ordenadores se encuentran ubicados en dependencias reservadas para llevar a cabo la dirección o gestión de la compañía o zonas específicas para conservar la documentación del día a día, no será suficiente con la autorización mencionada anteriormente. Es estos casos, el acceso de los inspectores ha de ser autorizado por orden judicial. Y ello es debido a que los Tribunales reconocen a estas zonas la misma protección que a un domicilio particular.

Si a pesar de estas cautelas le visita el inspector si la orden judicial y accede a la información ubicada en las zonas reservadas, deje constancia en la diligencia de que usted no consiente dicho acceso. De esa forma, cualquier liquidación o sanción que resulte de la comprobación de los inspectores podrá solicitarse a los Tribunales que sea anulada al haber sido obtenida de forma irregular. Si usted no manifiesta en diligencia su oposición o disconformidad, los Tribunales podrán entender que el acceso a una zona restringida ha sido consentido libremente y la información recabada por Hacienda ha sido obtenida de formal legal.

sábado, 26 de abril de 2014

CONSEJOS PARA MAXIMIZAR EL RENDIMIENTO DE TU NEGOCIO

maximiza el rendimiento de tu pyme

Aunque pensemos que tenemos perfectamente controladas todas las facetas de la empresa, siempre nos queda algún fleco suelto que nos permite mejorar el rendimiento de nuestro negocio. No es necesario realizar grandes esfuerzos para mejorar los resultados y en la mayoría de las ocasiones, el propio sentido común nos dará la clave para mejorar el rendimiento de nuestra empresa.

El rendimiento empresarial se mejora de dos vías: podemos actuar por la vía de los gastos y podemos intentar atacar la generación de ingresos. Cualquier plan de ajuste, debe completar mejorar en ambos sentidos.

1.- Vigila tus costes financieros.

Uno de los costes que pueden pasar más desapercibidos en la la empresa son los costes financieros. Negocia correctamente con tu entidad financiera y consigue tener cuentas corrientes libres de comisiones si realizas muchas operaciones de pago por transferencias, consulta de cuentas online, cobros con TPV…, etc. Los gastos financieros, tanto de comisiones como de intereses, son negociables, ajustables y evitables en bastantes ocasiones.

2.- Controla tus suministros.

¿De verdad es imprescindible esa llamada desde el móvil? ¿No es sustituible por un email? Haz un uso racional de tus telecomunicaciones. Ahorrarás en gastos y mejorarás en productividad. Este mismo control lo puedes tener en suministros eléctricos y los sistemas de bajo consumo en iluminación, apagado de máquinas cuando no estén en funcionamiento y resto de sistemas eléctricos que no uses.

3.- Volumen de compras, stock y precios.

Si hay una pata clave a la hora de controlar adecuadamente nuestra tesorería y el ahorro de costes, es el volumen de compra necesario y la negociación en precios. Por ejemplo, si mi empresa consume 3 tóner al año y 2.000 folios, haz compras masivas de todo el consumo anual, puesto que conseguirás mejor precio que realizando 3 compras a lo largo del año.

4.- Genera ingresos con tu tesorería.

Uno de los principales handicaps de las empresas es rentabilizar los saldos ociosos de tesorería . Es muy usual que tengamos algunos miles de euros en cuentas corrientes sin remunerar que no vamos a utilizar a corto plazo. En cualquier entidad financiera podremos encontrar imposiciones a plazo con cierta retribución o cuentas corrientes remuneras que nos generarán una pequeña cantidad de ingresos.

5.- Controla realmente qué servicios están incluidos en el precio y cuales no.

Muchas empresa que prestan servicios no tienen una línea clara de qué servicios están incluidos en el presupuesto inicial y cuáles no. Muchas empresas pierden ingresos por el mero hecho de que no facturar estos servicios extras demandados por el cliente que no estaban contemplados inicialmente. Sé muy claro con tus clientes desde el momento que te soliciten servicios que no se contemplan en el acuerdo inicial y avisa de su costes para facturarlo después.

6.- Controla los gastos de marketing y mide su resultado.

Un frente que genera verdaderos problemas en todas las empresa es el coste de la publicidad, el marketing que se realiza y el retorno de dichos gastos vía aumento de ventas. Es labor imprescindible medir perfectamente estos costes y asociar los ingresos que nos generan puesto que ninguna empresa puede permitirse de manera indefinida campañas publicitarias cuyo coste global no se recupere vía ingresos.

7.- Nuncia dejes de pagar a las administraciones públicas.

Y por último, ten muy claro los plazos de pago de los diferentes impuestos, tasas y contribuciones, etc. puesto que no pagar en plazo a la administración pública acarrea costes que superar con facilidad el 20% de la cantidad que dejamos de pagar. Si no disponemos de tesorería suficiente para afrontar el pago en su momento, analiza si son aplazables o fraccionables este tipo de pagos que la mayor de ellos lo son.

Asesoría Paniagua te ofrece recursos empresariales para ayudarte a afrontar el futuro con confianza.

domingo, 30 de marzo de 2014

NUEVO SERVICIO ON LINE

Asesoría Paniagua, en su afán de dar el mejor servicio, pone a disposición un nuevo servicio.

 

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Sin moverte de tu empresa o negocio.

Y sobre todo y más importante

 

paga lo justo

 

Para más información

 

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viernes, 28 de marzo de 2014

LOS MODULOS, Sólo para el comercio.

MODULOS

Hacienda quiere dejar fuera de la tributación de módulos a los autónomos que no trabajen con el consumidor final: profesionales de la construcción, del transporte, de jardinería y de cáterin para empresas. También a los restaurantes con más de 50 mesas. Los 700.000 autónomos que tributan por este sistema se reducirían casi a la mitad (quedará para taxis, peluquerías y pequeños comercios) con el objetivo de acabar con el fraude por facturas falsas. 

300.000

autónomos

quedarán fuera de los módulos

 

www.asesoriapaniagua.com

sábado, 1 de febrero de 2014

PROTECCION DE ANIMALES EN EL MOMENTO DE LA MATANZA

CERDO

En los meses en que nos encontramos, si no se han realizado ya, se van a realizar, las tradicionales matanzas caseras. Pues bien ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza.

Este Real Decreto, en su artículo 8, establece que los órganos competentes de las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla llevarán a cabo los controles oficiales necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 1099/2009, en relación con el consumo doméstico privado.

Estos requisitos son los siguientes:

Durante la matanza o las operaciones conexas a ellas no se causará a los animales ningún dolor, angustia o sufrimiento evitable.

Los animales se matarán únicamente previo aturdimiento, con arreglo a los métodos y requisitos específicos correspondientes a la aplicación de dichos métodos previstos en el anexo I. Se mantendrá la pérdida de consciencia y sensibilidad hasta la muerte del animal.

La matanza y las operaciones conexas a ella deberán re­alizarlas únicamente personas con el nivel de competencia adecuado para ese fin, sin causar a los animales dolor, angustia o sufrimiento evitable.

Suspender o elevar los animales conscientes.

Atar o apresar mecánicamente las patas o las pezuñas de los animales.

Seccionar la médula espinal, por ejemplo, con una puntilla o estilete.

Utilizar, a efectos de inmovilizar a los animales, corriente eléctrica que no aturda ni mate a los animales en circunstancias controladas, en particular, cualquier aplicación de corriente eléctrica que no incluya el cerebro.

Las sanciones por incumplimiento de lo dispuesto en dicho Real Decreto son las siguientes:

a) En el caso de infracciones muy graves, se aplicará una multa de, al menos, 6.001 euros y hasta un límite máximo de 100.000 euros.

b) En el caso de infracciones graves, se aplicará una multa de, al menos, 601 euros y hasta un límite máximo de 6.000 euros.

c) En el caso de infracciones leves, se aplicará una sanción de multa hasta un límite máximo de 600 euros o apercibimiento en su defecto.